¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?

El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así: --Sujeto  Pasivo  de Derecho:  Persona  sobre  la  cual  el  Estado  ha  radicado  ciertas  obligaciones,  cuyo incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes. 

Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del tributo.

El Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003., los definió así:

“Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.

Sujeto  Pasivo  de  Derecho:  Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.

No  obstante  lo  anterior,  y  como  situación  especial,  se  presenta  el  evento  que  en  cierto  tipo  de  operaciones  concurren  en  el  mismo  sujeto  la  calidad  de  sujeto  pasivo  de  Derecho  y  de  sujeto  pasivo  económico;  tal  es  el caso de los responsables del IVA que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de IVA, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen”.

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