El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así: --Sujeto Pasivo de Derecho: Persona sobre la cual el Estado ha radicado ciertas obligaciones, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes.
Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del tributo.
El Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003., los definió así:
“Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del IVA que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de IVA, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen”.