¿Qué Constituye El Hecho Generador Del IVA?

El IVA se genera cuando se realiza una operación que este señalada como un hecho generador en el Estatuto Tributario Nacional y el que realiza la operación sea una Persona Y/O Sociedad pertenecientes al Régimen Común, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto que está gravado con el IVA o se presta un servicio que está gravado.

El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de IVA en la siguiente forma:

  1. En la bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  2. En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
  3. En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
  4. En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
  5. Por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

En resumen el IVA se genera siempre que se realice una operación que está sujeta a este impuesto

El hecho generador se producto aun cuando no sea obligatorio que se cobre el IVA, como cuando quien realiza la operación es un no responsable del IVA.

Recordemos que el IVA se cobra siempre que quien genere dicha operación sea un responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común.

Por ejemplo, quien vende calzado está realizando el hecho generador de IVA por cuanto está vendiendo un producto gravado, pero si es no responsable del IVA no cobra el IVA, pero ello no significa que el cliente no pague IVA, por cuanto el producto ya tiene IVA cargado en las etapas anteriores de compra venta o producción.

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