El IVA, o impuesto al valor agregado, es una contribución tributaria deducida a partir de los precios que los consumidores pagan por bienes y servicios. Este es un gravamen de orden nacional y naturaleza indirecta, que es obtenido a partir de los costos de producción y venta de las empresas.
En ese sentido, El IVA es mediado por las transacciones comerciales, ya que las empresas actúan como intermediarias entre las personas que compran los productos y la DIAN, quien se encarga de recaudar el dinero para el Estado. En resumen, la función del IVA es gravar el consumo de bienes y servicios que se presentan dentro de un flujo económico.
En Colombia, el IVA es del 19%, pero en algunos casos puede ser del 14%, el 5%, o incluso hay productos exentos de este impuesto. No obstante, en general se debe saber que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación.
Técnicamente hay cuatro preceptos que determinan la aplicación del IVA:
Esta recaudación llega a los ingresos corrientes del Estado, dinero que en gran parte es invertido en proyectos de bienestar social, infraestructura, salud, educación, alimentación, servicios públicos, vivienda y, en general, en satisfacer las necesidades primarias de la población.
La evasión del pago del IVA por parte de un consumidor que compre mercancía de contrabando o comercia con productos que no han pasado por los controles aduaneros, es considerado un delito que en los casos más graves se castiga con pena privativa de la libertad.
Así mismo, los consumidores deben ser conscientes de que deben exigir la factura con cada transacción y percatarse de que la contribución está siendo realizada correctamente, ya que los encargados de los establecimientos que no cobran el IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 40 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado, según el artículo 402 del código penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Sanción que también se aplica para quienes cobren el IVA y no consignen a la DIAN las sumas recaudadas para este fin dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional. Sin embargo, la ley colombiana también contempla que si el responsable se retracta y paga, no tendrá que enfrentar un proceso penal o, de haber sido iniciado, este se puede detener sin ningún tipo de perjuicio.
Con la reforma tributaria o Ley 1819 de 2016, se estipuló que desde el 1 de enero de 2017 el IVA en Colombia cambiaría del 16% al 19%,modificación que fue objeto de controversias y numerosos debates, tanto académicos y políticos como informales. Donde algunos consideraban que el aumento era exagerado y otros, necesario. Pero, ¿cómo se calcula el IVA en los productos que compramos habitualmente?
El IVA se computa dividiendo el valor de un bien o servicio entre 1,19, cuyo resultado corresponde al valor de este producto o servicio sin IVA. Para entenderlo mejor podemos revisar el siguiente ejemplo:
Una comerciante tiene un negocio de abrigos en un centro comercial y para surtirlo compró una colección de abrigos a $100000 cada uno. Para obtener la ganancia correspondiente le suma $30000 al valor por el que adquirió cada abrigo. Es decir que venderá cada abrigo por $130000.
Como el valor del IVA se deduce a partir del valor agregado que se le puso al producto, el cálculo se debe hacer sobre los $30000. De modo que: 30000 / 1,19 = 25510. Por lo cual, el valor sin IVA del abrigo es de $25510 y el IVA deducida de esta transacción es de $4490.
Como mencionamos anteriormente, el porcentaje del IVA no es el mismo para todos los productos, por lo que en este apartado te explicamos las tarifas diferenciales del impuesto de acuerdo con el artículo 477 del ET, modificado por la reforma tributaria de 2016. Debes tener en cuenta que, si un producto o servicio no aparece en esta lista o no está excento, quiere decir que el IVA aplicable es del 19% para el 2018.